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Madrid, 9 may (EFECOM).- El Tribunal Supremo ha confirmado la multa de 765.000 euros que la Junta de Andalucía impuso en 2018 a Telefónica Móviles España tras considerar abusiva una cláusula sobre facturación de los contratos que limitaba el derecho de los usuarios a recibir la factura en papel.

En su sentencia, conocida este jueves, la sala de lo Contencioso-Administrativo desestima el recurso de la compañía y confirma el criterio del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que apreció una infracción "muy grave" por incluir varias cláusulas abusivas, de las que el Alto Tribunal sólo ha analizado la de "facturación".

En diciembre de 2018, la Junta de Andalucía impuso una multa de 765.001 euros a la recurrente por las cláusulas de "pago", "suspensión temporal del servicio" y "facturación" que se contemplaban en las condiciones generales de prestación móvil de Movistar y en la oferta de las 'webs' de Telefónica Móviles España.

La compañía elevó la multa ante la Justicia ordinaria, sin éxito, tras lo cual acudió al Tribunal Supremo, que admitió estudiar la casación sólo en relación con la cláusula de "facturación" al presentar un elemento singular, el consentimiento del usuario.

Ésta establecía, en concreto, que de elegir la domiciliación bancaria como método de pago, el cliente aceptaba recibir la factura en formato electrónico, sin perjuicio de que pudiera escoger en cualquier momento tenerla en papel previa solicitud del propio interesado.

En opinión del Supremo, tal cláusula planteaba una cuestión de interés y es "si puede considerarse válido el consentimiento expreso del consumidor en lo que respecta a la emisión de la factura vía electrónica cuando se establezca su previsión a través de una condición general de la contratación, o es necesario un consentimiento separado y específico".

Ahora, la sección tercera de la sala de lo Contencioso-Administrativo rechaza los argumentos de Telefónica Móviles España, que sostenía que no se imponía al cliente la factura electrónica pues tenía la posibilidad de solicitarla, de forma gratuita, en papel durante la contratación o después, ya fuera por Internet, vía telefónica o en tiendas.

Para los magistrados, la cláusula es, a todas luces, abusiva, pues vulnera el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios al limitar de manera sustancial el derecho del usuario a recibir la factura en papel.

Esta norma, subrayan, contiene "dos exigencias expresas que no han sido respetadas", la primera es que "la recepción de la factura en papel es considerada un derecho incondicionado del usuario".

Y la segunda, "que la renuncia a dicho derecho no sólo ha de ser expresa, sino que ha de manifestarse mediante un procedimiento directamente contemplado en la propia ley".

En este sentido, prosigue la sala, el derecho de recibir la factura en papel es ya difícilmente compatible con la inclusión en las condiciones generales de un contrato de adhesión, cuya aceptación es forzosa e incondicionada, aunque sea posible optar por una solución distinta tras su firma.

Pero es que, además, la renuncia "ha de ser expresa, puesto que la empresa ha de haber 'obtenido previamente el consentimiento expreso del consumidor' y mediando un determinado procedimiento".




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