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Como es conocido, concluido el proceso de ejecución hipotecaria con la adjudicación del bien, el adquirente —adjudicatario o rematante en la subasta— tiene derecho a solicitar la posesión del «inmueble que no se hallare ocupado» (art. 675.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en adelante «LEC»); y, si está ocupado, y no se hubiera procedido previamente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 661.2, «podrá pedir al Tribunal de la ejecución el lanzamiento de quienes, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 661, puedan considerarse ocupantes de mero hecho o sin título suficiente» (art. 675.2 LEC), entre ellos el ejecutado, que perdió el título de propiedad con la ejecución.



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