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En un divorcio de un matrimonio en régimen de gananciales, el reparto es al 50% de todo lo aportado, y conseguido durante la relación de manera conjunta.

Un tema recurrente en muchas separaciones es ¿qué ocurre si uno de los cónyuges, para el pago de la hipoteca, aporta su dinero?, en ese caso, en el acuerdo de divorcio, ¿se incluye en el reparto entre ambos?

En definitiva, ese dinero, ¿pasa a ser bien ganancial o continúa siendo privativo?



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