lawandtrends.com

LawAndTrends



Hay un artículo en el Código Civil, el 1257, que dice que los contratos sólo producen sus efectos entre las partes que los otorgan y sus herederos.

Así que parece que los contratos de alquiler de fincas urbanas no pueden afectar a terceros ajenos a los mismos. Que los propietarios y los inquilinos de los inmuebles vecinos de los alquilados que sufran algún daño deberán dirigirse a los propietarios de los mismos. 

Sin embargo, no es así. O no siempre.



LEER NOTICIA COMPLETA.



No hay comentarios.


Hacer un comentario

He leido y acepto los términos legales y la política de privacidad