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Estimamos oportuno abordar lo dispuesto por el Tribunal Supremo en su reciente STS nº 396/2024, de 19 de marzo, en materia de liquidación de la sociedad de gananciales.

En la misma, con estimación del motivo primero y dando la razón al recurrente, el Tribunal considera que, a efectos de liquidar la sociedad ganancial, existiendo un negocio ganancial, los rendimientos netos derivados de aquélla debían incluirse en el activo y, consecuentemente, en el pasivo de la sociedad de gananciales una deuda frente al esposo a causa del alquiler del local privativo de este donde se lleva a cabo el negocio ganancial. 



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