lawandtrends.com

LawAndTrends



Es suficientemente conocido, por notorio y por el revuelo que se ha suscitado desde que se ha conocido, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado febrero que, con ocasión de tres peticiones de decisión prejudicial planteadas al amparo del art. 267 del Tratado de funcionamiento de la UE por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se ha pronunciado sobre las consecuencias -todavía por determinar efectivamente- que hayan de producirse tras las consideraciones que la misma contiene sobre la figura del personal en situación, declarada o no, de indefinido no fijo como respuesta adecuada a los incumplimientos del ordenamiento jurídico laboral y sobre si esta implica que haya de hacerse fijos a los trabajadores que, hasta ahora, eran considerados indefinidos no fijos. Desde luego, y a tenor de las consideraciones que la sentencia contiene, puede perfectamente afirmarse como reza el título de este comentario que no son pan comido las consecuencias que la misma provocará a buen seguro en el ordenamiento jurídico español



LEER NOTICIA COMPLETA.



No hay comentarios.


Hacer un comentario

He leido y acepto los términos legales y la política de privacidad