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La reducción de jornada y concreción horaria por guarda legal es un derecho regulado en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, que posee cualquier trabajador que sea responsable de la guarda legal o cuidado directo de menores de 12 años, personas con discapacidad, familiares de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que no puedan valerse por sí mismos, o menores de 18 años hospitalizados o en tratamiento de cáncer o enfermedad grave, entre otros.



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