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Como es sabido, las empresas que realicen despidos colectivos de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, LET), deberán efectuar una aportación económica al Tesoro Público, siempre que concurra, entre otros requisitos, que el porcentaje de trabajadores despedidos de cincuenta o más años sobre el total de trabajadores despedidos sea superior al porcentaje de trabajadores de cincuenta o más años sobre el total de trabajadores de la empresa. 



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