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La epidemia de coronavirus tiene consecuencias en diversos aspectos del ámbito laboral, lo que puede obligar a las empresas a adoptar determinadas medidas tanto de carácter preventivo como en relación al procedimiento a seguir en caso de contagio de algún trabajador, así como de la posible paralización de la actividad laboral por situaciones de riesgo de contagio, asilamiento decretado por las autoridades sanitarias o como consecuencia de la carencia de bienes necesarios para el desarrollo de la actividad empresarial. 

Resulta casi imposible abordar toda la casuística que se puede plantear, pero a través de esta nota pretendemos dar respuesta a las preguntas más frecuentes que se pueden dar en relación a esta cuestión.

1. ¿Está obligada la empresa a adoptar alguna medida preventiva?

Conforme con lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la empresa tiene la obligación de velar por la salud de los trabajadores y adoptar todas las medidas que resulten necesarias para preservar la salud de éstos.

Aunque nos encontramos ante una epidemia que no guarda relación causa-efecto directa con la actividad laboral, si se produce un contagio como consecuencia de un viaje de trabajo o en el centro de trabajo podría considerarse que se trata de un accidente laboral.

2. ¿Qué medidas preventivas debe adoptar la empresa?

En primer lugar debe llevarse a cabo una labor informativa en los centros de trabajo, conforme con las instrucciones que en cada momento den las autoridades sanitarias, y seguir las indicaciones que se den por éstas, dedicando especial atención a aquellos supuestos en los que por las características de la actividad laboral permanecen de forma continuada un gran número de trabajadores en el lugar de trabajo.

Hay que prohibir los viajes a aquellas zonas en las que se haya decretado el aislamiento y restringir al máximo los viajes a zonas en las que se hayan detectado un amplio número de contagios.

Hay que fomentar alternativas como teletrabajo en aquellas funciones en las que sea posible tal modalidad de prestación de servicios.

3. ¿Puede la empresa prohibir los viajes privados de los trabajadores a lugares de riesgo?

No, la empresa no puede prohibir este tipo de viajes ni sancionar a aquellos trabajadores que los realicen y además si tiene conocimiento de la realización de los mismos deberá realizar, a través de los servicios de vigilancia de la salud, una evaluación del estado de salud del trabajador, con carácter previo a su incorporación al trabajo.

4. ¿En qué responsabilidades puede incurrir la empresa en caso de no adoptar ninguna medida preventiva?

Si se produce un contagio como consecuencia de la realización de un viaje a una zona de alto riesgo o se produce un contagio en el centro de trabajo, puede ser considerado como un accidente de trabajo, y en caso de que la empresa no haya adoptado medida preventiva alguna puede establecerse un recargo por falta de medidas de seguridad de las prestaciones que la Seguridad Social abone por la enfermedad, y además puede ser objeto de sanción conforme con lo dispuesto en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social como infracción grave en materia de prevención riesgos laborales, pudiendo alcanzar la sanción la cantidad de 40.985 euros en su grado máximo.

5. ¿Qué ocurre en caso de que se decrete la cuarentena de un trabajador con carácter preventivo?

La Dirección General de la Seguridad Social ha emitido una circular en la que establece que, aunque los trabajadores aislados preventivamente no están afectados, en sentido estricto, por un accidente o por una enfermedad, al tener que estar vigilados y recibir la correspondiente asistencia sanitaria, están impedidos para el trabajo, por lo que debe tratarse como cualquier otra incapacidad por enfermedad. Los servicios médicos de la Seguridad Social expedirán el correspondiente parte de baja y tendrá el mismo tratamiento que cualquier enfermedad común.

6. ¿Qué ocurre si un trabajador no pudiera acudir a su puesto de trabajo por residir en una zona sobre la que se ha decretado aislamiento o por necesitar cuidar de sus hijos por haberse suspendido la actividad docente?

Si el trabajador no puede acudir a su puesto de trabajo como consecuencia de residir en una zona de aislamiento, en principio nos encontraríamos ante una ausencia justificada pero no retribuida, si bien la Seguridad Social podría extender a supuestos de esta naturaleza la consideración de incapacidad temporal.

En el caso de tener que permanecer en el domicilio para atender al cuidado de un menor por haberse suspendido la actividad docente también estaríamos ante una ausencia justificada, pero no retribuida ni susceptible de compensación con vacaciones, salvo mutuo acuerdo entre las partes.

7. ¿En qué supuestos cabe la paralización de la actividad laboral?

En la ley de Prevención de Riesgos Laborales se prevé la posibilidad de paralizar la actividad laboral si existiera un riesgo grave e inminente para la salud de los trabajadores, y el hecho de que se produzca algún caso de contagio dentro del centro de trabajo puede enmarcarse dentro del concepto de riesgo grave e inminente.

Tal decisión de paralización de la actividad productiva puede adoptarse directamente por el empresario, por los órganos de seguridad y salud o incluso cabe la posibilidad de que sea el propio trabajador el que decida abandonar la actividad si se produce tal riesgo.

8. ¿En caso de paralización de la actividad laboral como consecuencia de la epidemia, se pueden suspender los contratos de trabajo?

La paralización de la actividad laboral como consecuencia de la epidemia de coronavirus puede dar lugar a la tramitación de un expediente de suspensión temporal de contratos por fuerza mayor al amparo de lo establecido en el artículo 45. 1 del Estatuto de los Trabajadores, toda vez que nos encontramos ante un acontecimiento ajeno al empresario que es imprevisible e inevitable.

Igual posibilidad se da en el caso de que el cese de la actividad se produzca debido a la falta de materias primas o bienes que resulten necesarios para la actividad productiva.

En estos supuestos el trabajador, en caso de tener las cotizaciones exigidas, tendrá derecho a la prestación de desempleo y la empresa vendrá obligada a mantener durante ese periodo la cotización a la Seguridad Social.

Área de Derecho Laboral de BROSETA




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