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El Juzgado de lo Penal nº16 de Madrid absuelve a A.A.S. de los delitos de daños y amenazas leves por los que venía siendo acusado, por haber prescrito los hechos, al catalogarse el primero de los delitos también como leve a la vista de lo probado en el juicio oral celebrado.

La Denuncia

En denuncia interpuesta el 18 de octubre de 2020, M.P.G. denunció a A.A.S. porque cuando iba a bajar a por unos papeles a su vehículo ese día, ya que tenía dos ruedas que le habían pinchado en días anteriores, sospechando que había sido A.A.S., este apareció tras ella amenazándola con un cuchillo, sin decirle nada, por lo que se metió en el coche, momento en que notó que el coche se descompensaba, por lo que llamó a la Guardia Civil.

Al llegar la patrulla y salir del vehículo, M.P.G. manifiesta que las ruedas del coche estaban pinchadas.

La denunciante aportó factura de las cuatro ruedas por un importe total de 580,80 euros (I.V.A. incluido)

La Acusación y Defensa

Tras ratificarse M.P.G en la denuncia presentada, negar los hechos A.A.S. (quien fue asistido por el Letrado Ricardo Agud Spillard, de Escudo Legal), y emitirse informe pericial por el que se valoraban los daños en la cuantía de 580,80 euros, el Ministerio Fiscal formuló acusación contra A.A.S. por considerarle autor de un delito leve de amenazas del artículo 171.7 del Código Penal por el que le pedía la pena de 3 meses de multa con una cuota diaria de 12 euros (total 1.080 euros) y de un delito de daños del artículo 263.1 del Código Penal por el que le pedía una pena de 15 meses de multa con una cuota diaria de 12 euros (total 5.400 euros), con las consiguiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Además, solicitaba que se A.A.S. indemnizara a M.P.G. en la cantidad de 580,80 euros más intereses.

La defensa de A.A.S. en el trámite correspondiente solicitó la libre absolución.

El Juicio

El juicio oral se celebró, en la fecha señalada en su día para ello, siendo practicadas las siguientes pruebas: el interrogatorio de A.A.S., examen de los testigos M.P.G. y un agente de la Guardia Civil, y la documental obrante en actuaciones

A la vista de lo anterior, el Ministerio Fiscal, elevó sus conclusiones provisionales según consta en autos, considerando acreditados los hechos y reiterando la petición de condena de A.A.S. por entender acreditados los hechos con base en la declaración de M.P.G.

El Letrado Ricardo Agud Spillard solicitó la absolución de su cliente considerando que, en todo caso, los hechos se encontraban prescritos.

Y se defendía que se encontraban prescritos por cuanto de acreditarse los hechos, A.A.S. era acusado por los hechos concretos del día 18 de octubre de 2020 y según el atestado había dos denuncias, una del día 16 de octubre de 2020 donde se encuentra dos ruedas pinchadas de su vehículo y la del 18 de octubre de 2020 que es donde dice M.P.G. que es amenazada y que le pincha las otras dos ruedas.

Además, en actuaciones pese a pedirse al perito judicial que hiciese una pericial especificando la valoración de cada rueda, el citado perito valoró las cuatro a la vez de forma equivocada, cuando en la factura aportada por la denunciante el precio de cada rueda era de 120 euros, más I.V.A, por lo que el precio total de los daños del día 18 de octubre de 2020 serían de 240 euros, más I.V.A. y por tanto, nos encontraríamos ante un delito leve de daños, que unido al delito leve de amenazas, tienen un plazo de prescripción de un año, plazo que había excedido en exceso entre la resolución de 29 de marzo de 2022 del Juzgado de lo Penal que comunicaba la recepción de las actuaciones desde el juzgado instructor y el Auto de admisión de pruebas de 8 de enero de 2024.

La Sentencia

La Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº16 de Madrid, con fecha 29 de abril de 2024, absuelve a A.A.S. por prescripción al acoger la argumentación del Letrado Ricardo Agud Spillard.

Así, la Sentencia sostiene que: «se ha acusado a A.A.S. de un delito leve de amenazas y, tal y como sostiene la defensa, el valor de las dos ruedas por las que se formula acusación, asciende a 290,40 euros según factura y tasación pericial, lo que hace que no se le pueda atribuir la comisión de un delito de daños, por cuanto el valor de los efectos, no supera los 400 euros, entendiendo, por tanto, que los hechos, en todo caso, serían constitutivos de un delito leve de daños» y los referidos delitos «se encuentran prescritos dado que, el procedimiento se ha encontrado paralizado por causa no imputable al acusado, desde el 19 de marzo de 2022 a 8 de enero de 2024».

Sobre la prescripción, la sentencia absolutoria señala que: «En este sentido podemos traer a colación la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, sección 29, del 24 de Febrero del 2012, que sobre esta cuestión señala: “La prescripción una institución de orden público, que pertenece al derecho material penal (SS. 11 junio 1976, 28 junio 1988 , 18 junio 1992 y 20 septiembre 1993 ) y que puede y debe ser proclamada incluso de oficio, en cualquier estado del procedimiento en que se manifieste con claridad la concurrencia de los requisitos que la definen y condicionan.

Siendo indiferente la causa de la inacción procesal y que la paralización que se haya producido en el procedimiento sea imputable a las partes o a los propios órganos (S.T.C. 21-12.1988).

Y por lo que se refiere a la interrupción de la prescripción por actuaciones judiciales, el Tribunal Supremo ha declarado que sólo tienen virtud interruptora de la prescripción aquellas resoluciones que ofrezcan un contenido sustancial, propio de una puesta en marcha del procedimiento, reveladoras de que la investigación o el trámite procesal avanza superando la inactivación y la parálisis (entre otras la Sentencia de 13 octubre 1995).

Únicamente cuando los actos procesales están dotados de auténtico contenido material puede entenderse interrumpida la prescripción (Sentencia de 8 febrero 1995). El cómputo de la prescripción, dice la STS 30/11/74, no se interrumpe por la realización de diligencias inocuas o que no afecten al procedimiento y la de 10/7/93 advierte que las resoluciones sin contenido sustancial no pueden ser tomadas en cuenta a efectos de interrupción.

Cuando se habla de resoluciones intranscendentes se hace referencia, por ejemplo, a expedición de testimonios o certificaciones, personaciones, reposición de actuaciones, incluso órdenes de busca y captura o requisitorias, STS 10/3/93 y 5/1/88. En conclusión, aquellas decisiones judiciales que no constituyan efectiva prosecución del procedimiento contra los culpables, no producen efecto interruptor alguno, STS 30/5/97. La acción prescribe aunque los trámites procesales no estén absolutamente paralizados.

En el mismo sentido, la STS 17/5/2000 declara que la prescripción sólo se interrumpe cuando se ha llevado a efecto una efectiva actividad judicial que se plasma en actos concretos que producen actuaciones del órgano judicial encargado de la instrucción o enjuiciamiento (Ss. TS 13/5/93, 22/7/93, 17/11/93 y 11/10/97), no reputándose como tales actuaciones procesales como el ofrecimiento de acciones, la tasación de efectos o, incluso la reclamación de antecedentes penales, en general, aquellas resoluciones sin contenido sustancial que no contribuyen a la efectiva prosecución del procedimiento.”

En el caso de autos, y siendo de aplicación al caso que nos ocupa el artículo 131 del C.P., conforme a la que los delitos leves, como es el que caso nos ocupa, prescriben al año, es evidente que se ha producido la prescripción de los hechos».




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