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Este artículo aborda la problemática que plantea la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, en relación con la obligación de remitir la comunicación al Ministerio Fiscal con carácter inmediato cuando los hechos pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito y el derecho constitucional a no autoincriminarse, cuando de dicha denuncia o hecho se pueda derivar una responsabilidad penal para la persona jurídica.



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