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Introducción

 

La responsabilidad civil derivada del delito encuentra su marco normativo en el artículo 1902 del Código Civil (CC), que preceptúa que «Las obligaciones civiles que nazcan de los delitos o faltas se regirán por las disposiciones del Código Penal (CP)», que son concretamente los artículos 109 a 122 del CP.



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