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En las relaciones surgidas en el ámbito de un contrato de alquiler, los desacuerdos entre arrendador e inquilino a menudo pueden alcanzar tal grado de tensión que lleve al propietario de la vivienda a usar la coacción o el acoso para resolver el conflicto a su favor.

Sin embargo, este comportamiento puede acarrear responsabilidad penal para el arrendador, como consecuencia de la comisión de un delito de acoso o mobbing inmobiliario o de un delito de coacciones.



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