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El Tribunal Supremo se ha vuelto a pronunciar a favor del contribuyente en relación con la deducibilidad de la retribución de los administradores en el Impuesto sobre Sociedades, pero esta vez lo ha hecho en un supuesto que no había analizado hasta ahora: aquél en el que los estatutos sociales de la sociedad prevén la gratuidad del cargo. 

Esta discusión ha tenido especial repercusión en el ámbito de las empresas familiares donde se exige que algún miembro familiar que participe en la sociedad realice funciones directivas y perciba por ello una determinada remuneración.



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