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La Sentencia de referencia profundiza sobre la interpretación que le merecen determinados preceptos de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del IVA, a la luz de la Jurisprudencia relativa al hecho de si, en el contexto del caso planteado, el Derecho de la Unión obliga a abonar intereses a un sujeto pasivo, desde el día del pago de un importe de IVA que ha sido posteriormente devuelto, como demanda el Ayuntamiento, o si, como sostiene la Administración tributaria que realizó la devolución solicitada en este caso, es correcto el cálculo de los intereses sobre el importe devuelto, conforme a su normativa interna, por un período que se iniciaba a las ocho semanas de la recepción de la solicitud de devolución, y concluía catorce días después de la notificación de la resolución de devolución.



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